PRIMERA DIVISIÓN
SUSPENDIDO PROVISORIAMENTE
Marcos Mendoza – Atlético
3 FECHAS
Diego Ramos – Juv. Unida
Maximiliano Reynoso – Belgrano
Julio Scharfspitz – Belgrano
2 FECHAS
Facundo Sastre – Juv. Unida
1 FECHA
Pedro D’Alessandro – Juv. Unida
1 FECHA – LÍMITE DE AMONESTACIONES
Brian Gauto – Sportivo Belgrano
Matías Tamoglia – Juventud Unida
Augusto Díaz – Atlético
Jonatan Barrios – Belgrano
Lihuel Delgado – Sebastián Gaboto
INFORME FINAL
CLUB ATLETICO TOTORAS JUNIORS – U.F.C.: Leído y analizados los descargos e informes correspondientes, éste H,T,D, resuelve:
1) Aplicar al jugador perteneciente al Club Atletico Totoras Juniors, Almada, German – DNI: 38.724.146, la pena de 15 fecha de suspensión en virtud del Art. 200 (Inc. 1, Inc,3)
2) Aplicar al auxiliar del Club Atletico Totoras Juniors, Sr. Almirón Mauricio – DNI: 33.859.074 – la pena de 6 (Seis) meses de suspensión en virtud del Art. 260.
3) Aplicar al Club Atletico Totoras Juniors la multa 2 fechas de 100 V.E cada una (Total 200 V.E) Art. 80 Inc, F y G
PROTESTA SP. DIAZ:
Considerando que en fecha 21/06/2024, se recibe nota del Club Atletico Sp. Diaz y la misma es incorporada al expediente, donde entre sus consideraciones se plantea y cuestiona la
medida de mayor proveer solicitada por éste cuerpo colegial. A la cual no damos lugar, debido a que las medidas de mejor proveer son facultades privativas de los jueces a los efectos
de mejorar, esclarecer y completar pruebas incorporadas a un reclamo. Que entre el reclamo del Club Atletico Sportivo Diaz y el escrito presentado por CARJU, nos encontramos con una dicotomía en lo que respecta a las tarjetas amarillas que poseía el jugador Sebatian Lopez, DNI: 44.428.374 y con todas las actas a la vista, éste H.T.D. puede advertir un error en el cargado de las mismas por el sistema informático y administrativo de la liga, en virtud que dicho jugador nunca fue sancionado y tampoco llegó al límite de cinco tarjetas amarillas, como por un error fue cargado en dicha pagina, por lo tanto y en base al deporte y a su equidad, y en virtud de un error administrativo, no podemos condenar ni al jugador, ni al club C.A.R.J.U, cómo tampoco lo podemos hacer con el Club Atlético Sportivo Diaz, ya que el error al que llevo al realizar la protesta fue inducido por una falla en el cargado informático e imputable a la administración de la liga, es decir que no se pueden valer de
un error administrativo para sacar una ventaja deportiva.
Por lo expuesto, éste H.T.D. resuelve:
1) Rechazar el reclamo formulado por el Club Atletico Sp. Diaz.
2) Que atento que el reclamo fue inducido por un error administrativo, le solicitamos a la secretaría administrativa de la liga que arbitre los medios necesarios para que dicha situación
no vuelva a ocurrir.
3) Que la queja del Club Atletico Sp. Diaz, fue inducia por un error, como ut supra se menciono, la administración deberá hacer efectiva la devolución del dinero depositado a tal efecto
en el plazo de 24 Hs.
GSR – CARJU: Se recibe descargo del Club Granaderos Sociedad Recreativa, leído y analizado, éste H.T.D. solicita ratificación o rectificación del informe arbitral, al señor juez del
partido Peralta Agustin, para el día Lunes 01/07/2024 a las 19:00 Hs.
U.F.C. – CLUB MACIEL: Se reciben descargos de ambos clubes, leído y analizado, éste H.T.D. resuelve:
1) Solicitar ratificación o rectificación de informe arbitral al juez del partido, en base a lo informado en la expulsión del jugador Cevallo Tomas, para el día Lunes 01/07/2024 a las 19:00
Hs,
2) El árbitro del encuentro informa: suspendo el partido a los 31 minutos del segundo tiempo, al no poder continuar el jugador N6, Nievas, Pablo – DNI: 34.872.260 del Club Maciel al
acusar un golpe en su rostro por un objeto contundente lanzado desde la parcialidad local. Al acercarme a constatar el estado del jugador, desde la tribuna local arrojan distintos
objetos contundentes; los cuales fueron lanzados posteriormente al golpe que acusaba el jugador, cayendo los mismos dentro del campo de juego. Además el médico presente, Dr:
Monge, Blas Mat. 2707 nos informa que el jugador no puede continuar.
Por todo lo expuesto en el informe arbitral este H.T.D considera que es de aplicación el Art. 80 inc. B y penúltimo párrafo del R.T.P, del consejo federal, que dice: Multa, sanciones o
suspensión – Multa de dos a seis fechas, de V.E. reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyo socios, parcialidad o público partidario
ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría que: Inc b) Arrojen cualquier clase de
proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. Y penúltimo párrafo que dice: El H.T.D. podrá declarar el partido pertido al equipo del club responsable, o a los dos
equipos si existiera culpa concurrente; cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Este H.T.D. resuelve:
a) Dar por perdido el partido al club Union F. Club, Art. 80 Inc. B y penúltimo párrafo.
b) Aplicar al Club Union F. Club la multa 2 fechas por 75 V.E. cada una (Total 150 V.E.)
c) Declarar como resultado de partido, Union F. Club 0 (CERO) y Club Maciel 1 (UNO). Art. 152
d) Aplicar el gol anotado para el Club Maciel, al jugador Tudino Andres – DNI: 37.836.461.
CLUB ATLETICO SAN GENARO – UFC: Se recibe informe arbitral, leído y analizado, este H.T.D. solicita descargo correspondiente al Sr: Mendoza Marcos DNI 29.112.418, del Club
Atletico San Genaro, para el día Lunes 01/07/2024 a las 19:00 Hs.
CLUB ATLETICO PROVINCIAL – CLUB SPORTIVO BELGRANO: Se recibe informe arbitral, leído y analizado, éste H.T.D., solicita descargo correspondiente a la Sra: Nobile, Florencia.
CUARTA DIVISIÓN
3 FECHAS
Agustin Cejas – Provincial
Gaston Santarelli – Sportivo
1 FECHA
Agustin Farias – Defensores
Lautaro Ramirez
Jose Arroyo
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