Luego de la presentación de los descargos correspondientes, el tribunal de penas de la Liga Regional Totorense de F´´fútbol se reunió excepcionalmente este jueves y decidió lo siguiente:
1° Div. / Sportivo Rivadavia Vs. Sp. Belgrano de Oliveros. Se recibe informe Arbitral del Sr. Brian Ferreyra en partido disputado el día 24/10/2021. Visto: a los 45 minutos de juego detengo el encuentro debido a que detecto varios jugadores de reserva del club Sportivo Rivadavia que se encontraban detrás del arco visitante, por ende envío oficiales de seguridad a despejar la zona, ya que el partido debía disputarse sin público. Cumplido los 45 minutos de juego finalizo el primer tiempo, buscando seguridad para ambos planteles de reserva y primera; convoco al vestuario a los capitanes, delegados de ambos equipos y al jefe del operativo. Agotando las instancias para reanudar el encuentro y contando por parte del Jefe del operativo con las garantías para seguir disputando el encuentro; decido luego de 50 minutos suspender el encuentro ya que el Sr. Giacone , Leandro NIEGA Y RECHAZA la propuesta de seguridad del jefe del operativo. Luego de haber suspendido el partido se presenta en el vestuario arbitral la doctora Sra. Miriam Lederhos (M. N°: 22995) manifestando haber asistido a un jugador visitante de la reserva del club Sp. Belgrano de Oliveros por una aparente lesión en la rodilla izquierda; la cual se hace entrega de constancia de atención médica, la cual se adjunta al informe. Es jurisprudencia de éste Tribunal Deportivo, que los informes Arbitrales constituyen; al ser valorados como evidencia semiplena prueba; por todo lo expuesto éste HTD. Resuelve: 1)- Sportivo Rivadavia y Sp. Belgrano de Oliveros, presentan el descargo correspondiente solicitado en Acta N°: 15 de fecha 26/10/2021; se recibe nota del Consejo Deportivo, comunicando que se debió llamar de urgencia a una reunión extraordinaria en un plazo de 48 hs., para no entorpecer la continuidad del torneo en curso. 2)- Se recibe Informe Policial de la Comisaría 6° TA. URXV de la ciudad de San Genaro a cargo del Subcomisario Damián Díaz; RATIFICANDO todo lo dicho por el Árbitro referido a la suspensión del encuentro. Leídos y analizados los mismos, éste HTD. Resuelve: A)- Aplicar al club Sp. Belgrano de Oliveros el Art. 106 Inc. D) del R.T. y P. QUE DICE: Pérdida de partido cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. B)- Dar por ganado el partido al club Sportivo Rivadavia por 3 tantos contra 0 sobre el club Sp. Belgrano de Oliveros. Art. 152 R.T. y P. Este h.t.d. informa que al no producirse ninguna agresión física, invasión de cancha, arrojo de cualquier tipo de proyectiles dentro del campo de juego, etc. no informados tanto por el árbitro del encuentro como así también en el informe policial , por parte de ambos clubes; considera no aplicar multa económica alguna. Por todo lo expuesto éste Tribunal de Penas, les recuerda que tiene la firme convicción de dar batalla a la violencia y con el principio que los ejemplos deben partir del campo de juego hacia afuera.
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